● La bajada de los límites de velocidad podría reducir la siniestralidad entre un 15% y un 30%.
Con motivo de la publicación de la última modificación del Reglamento General de la Circulación el pasado 11 de noviembre de 2020, entró en vigor la regulación de los límites de velocidad en vías urbanas y travesías.
Límites de velocidad en vías urbanas y travesías.
1. El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de:
a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
c) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados.
2. Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad Municipal.
3. Excepcionalmente, la Autoridad Municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica.
4. En las vías urbanas a las que se refiere el apartado 1c) y en travesías, los vehículos que transporten mercancías peligrosas circularán como máximo a 40 km h.
5. El límite genérico de velocidad en travesías es de 50 km/h para todo tipo de vehículos. Este límite podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, previa señalización específica.
6. El límite genérico de velocidad en autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado será de 80 km/h, no obstante podrán ser ampliados por acuerdo de la Autoridad Municipal y el titular de la vía, previa señalización específica, sin rebasar
en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado.