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CONDENADO A 40 AÑOS EL ACUSADO DE MATAR EN BAILÉN A SU SOBRINA

Momento de la sesión del juicio: J.E.P.

La Audiencia se apoya en «varios datos plenamente probados» para argumentar su posición, entre los que cita la utilización «con alevosía» de «un medio claramente peligroso, vehículo de motor», con el que cometió «un atropello sorpresivo».

Al acusado se le atribuye también el agravante de parentesco y se le descarta el atenuante de «trastorno mental transitorio» que invocaba la defensa, pero del que «no existe la más mínima prueba o dato».
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a un total de 40 años de cárcel al hombre de 36 años, identificado como L.G.M., acusado de haber matado en la ciudad jiennense de Bailén a su sobrina de cinco años tras atropellarla en enero de 2012 junto a sus tíos –hermana y cuñado del procesado–, al considerarlo autor de un delito de asesinato y de otros dos en grado de tentativa.
En concreto, la sentencia, de 49 páginas y a la que ha tenido acceso a Europa Press, impone al encartado una pena de 17 años y seis meses por el delito de asesinato, y otras dos de once años y tres meses cada una –22 años y seis meses en total– por cada uno de los dos delitos de asesinato en grado de tentativa, al tiempo que lo absuelve de un delito de amenazas graves y de otro de lesiones.
La jueza que rubrica la sentencia, fechada este pasado 10 de octubre y que puede ser recurrida en casación, considera probado que el acusado discutió en casa de su madre con ésta el día 19 de enero de 2012 por la tarde tras ver que «ella había puesto una cerradura en la puerta de acceso a la cámara a fin de impedirle que instalara allí un palomar».
En el transcurso de esa discusión llegaron al citado domicilio Josefa, hermana del procesado, con su marido Francisco y Lucía, una niña de cinco años hija de Carmen, otra hermana del ahora condenado. El cuñado de L.G.M. «intervino recriminando» a éste su «actitud», a lo que éste respondió instándole a que «se callase» porque «no pintaba nada».
Tras un «forcejeo» entre ambos, el procesado «se marchó de la vivienda profiriendo las siguientes expresiones a Francisco: ‘esto me lo pagas’, ‘yo a ese lo mato, yo a ese lo mato'», y «acto seguido» se dirigió a su vehículo, «aparcado en las inmediaciones de la vivienda, donde cogió un cuchillo con el mango de madera y nueve centímetros de hoja y volvió al domicilio de su madre con el cuchillo en la mano y diciendo ‘os voy a matar’, ‘te juro por mi padre que está muerto que te tengo que matar’, abandonando tras ello la vivienda».
A continuación, continúa la sentencia, «el acusado, con ánimo de cumplir las amenazas de muerte respecto de su cuñado Francisco, se dirigió en su vehículo a la vivienda de su madre y en el momento en el que Francisco y Josefa, en compañía de su sobrina Lucía, salieron a la puerta de la calle, el acusado, de forma sorpresiva y sin posibilidad de defensa, los atropelló de forma intencionada, subiendo el vehículo a la acera, empotrándolo contra la pared y tras ello se marchó corriendo del lugar sin auxiliar ni interesarse por el estado de las víctimas».
El atropello se saldó con la muerte de la menor y con lesiones para Josefa y Francisco, quien tuvo que pasar 42 días ingresados en un hospital como consecuencia de esas heridas.
«ÁNIMO DE MATAR Y ALEVOSÍA»
Para corroborar la comisión del delito de asesinato, el tribunal se apoya tanto en los testimonios de las víctimas como en las pruebas practicadas, entre las que figuran distintos informes realizados por médicos forenses. En ese sentido, descarta «resentimiento o enemistad» en el ánimo de los familiares que declararon como testigos y considera «verosímiles» sus testimonios.
Tanto las declaraciones como los referidos informes «constituyen prueba de cargo suficiente» para desmontar la presunción de inocencia del procesado, según la Audiencia, que además constata «ánimo de matar y alevosía» en éste, por lo que descarta que lo que ocurriera fuese un «desgraciado accidente de circulación no intencionado».
La Audiencia se apoya en «varios datos plenamente probados» para argumentar su posición, entre los que cita la utilización «con alevosía» de «un medio claramente peligroso, vehículo de motor», con el que cometió «un atropello sorpresivo».
De esta manera, el coche constituyó «un instrumento absolutamente idóneo para causar la muerte», según añade el fallo, que recalca además que el procesado se marchó «inmediatamente del lugar sin atender a las víctimas».
Asimismo, los jueces se apoyan en las «expresiones» vertidas por el acusado contra su cuñado en el transcurso de la discusión en la casa de su madre para corroborar la «intención homicida» de L.G.M., a quien también se le atribuye «alevosía» al «haber ejecutado la agresión mediante un medio claramente peligroso, un vehículo de motor, y atropellarlos –a su hermana, cuñado y sobrina– sorpresivamente, estando las víctimas desprevenidas en ese momento».
«La forma en que se produjo el atropello, realizando un giro brusco y voluntario a la izquierda, subiéndolo a la acera y embistiendo con dicho vehículo a las víctimas, nos demuestra claramente que con su acción pretendía acabar con la vida de su cuñado Francisco», puede leerse en la sentencia, que también aclara que «al embestir con su vehículo contra Francisco y las personas que lo acompañaban y que se encontraban en la puerta de la vivienda, necesariamente tuvo que representarse la posibilidad de que, con su acción, no sólo pudiera causar la muerte de su cuñado», y «pese a ello dirigió el vehículo contra las dos víctimas mencionadas», en referencia a la hermana y la sobrina del procesado.
Igualmente, la Audiencia considera al acusado culpable de dos delitos de asesinato en grado de tentativa «acabada», puesto que «resulta incuestionable que no se consumaron dichos delitos gracias a la pronta intervención médica».
DELITOS DE AMENAZAS Y LESIONES
Por otra parte, el tribunal no considera probado el delito de amenazas graves que le atribuía la Fiscalía y la acusación particular, ni de uno de lesiones que le imputaba esta última, toda vez que las expresiones que éste formuló hacia su cuñado en la discusión que mantuvo con él «forman una unidad de acto» con «la conducta de querer acabar con la vida» de éste, y «que han llevado a la tipificación de un delito de asesinato», mientras que la madre de Lucía «no sufrió lesión corporal alguna», que es lo que cobija dicho tipo penal como base de un posible «perjuicio» posterior «de la salud física o psíquica» de quien la sufra.
Al acusado se le atribuye también el agravante de parentesco y se le descarta el atenuante de «trastorno mental transitorio» que invocaba la defensa, pero del que «no existe la más mínima prueba o dato».
ALEJAMIENTO E INDEMNIZACIONES
Por todos estos hechos, la Audiencia, además de la referida condena total de 40 años de cárcel, ha prohibido a L.G.M. acercarse a menos de 300 metros durante 27 años y seis meses a los padres de la niña muerta, y lo mismo durante un periodo de tiempo «superior a cinco años el de la duración de la pena de prisión impuesta» respecto a Francisco y Josefa, las otras dos víctimas de lo sucedido.
Por último, condena al acusado a pagar una indemnización de 200.000 euros a los padres de Lucía –la mitad para cada uno de los progenitores–, otra de 103.582,10 euros a su cuñado Francisco y una última de 20.080,45 euros a su hermana Josefa.
Noticia publicada por:IDEAL  Y  EUROPA PRESS

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